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domingo, 30 de septiembre de 2012

Sobre la identificación de la policia.


Según el artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, están obligados a identificarse de dos formas:
Si van uniformados deben llevar el número de placa en la parte superior derecha del uniforme, y además deben exhibir su carnet profesional si un ciudadano así lo requiere. Esto es lo que dice literalmente este artículo “Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.”.
FUCK THE POLICE!!!