Según el artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre,
sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal
facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo
Nacional de Policía, están obligados a identificarse de dos formas:
Si van uniformados deben llevar el número de placa en la parte
superior derecha del uniforme, y además deben exhibir su carnet
profesional si un ciudadano así lo requiere. Esto es lo que dice
literalmente este artículo “Los funcionarios que realizan servicio de
uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el
mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que
será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los
ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.”.
FUCK THE POLICE!!!