El juzgado central de lo penal de la Audiencia Nacional ha condenado al ex militar Amadeo Martínez Inglés a “doce meses de multa con cuota de 18€ diarios (6.480€ de multa) y al pago de las costas si las hubiere” tras considerar probado que cometió un delito de “injurias graves contra la Corona”. Entre otras lindezas llamó al Rey en un artículo “putero”, “borracho” y “jefe de la banda”.
El juez Vázquez Honrubia considera probado que Martínez Inglés fue el autor de un artículo de opinión aparecido el 12 de diciembre de 2011, en el periódico digital “Canarias-Semanal”, en el que literalmente, en el párrafo segundo, llama al Rey “borracho, putero, idiota, descerebrado, cabrón ninfómana ¿….? sic, vago y maleante”, resalta el juez en su auto.
El magistrado prosigue que “aunque la defensa ha realizado una tímida alegación refiriendo los epítetos a la dinastía borbónica en general, es evidente que la intención del autor del artículo era referirse el actual Monarca”, y que “pese al rodeo lingüístico empleado es clarísimo, hasta para el lector menos avisado, que se está refiriendo a D. Juan Carlos I”.
El juez rebate el argumento de la libertad de expresión al aseverar que “las notas esenciales por las que no puede pretender el acusado ampararse en la libertad de expresión son la innecesariedad y la desmesura”. Y prosigue: “Para manifestar el rechazo a la Monarquía no es necesario vilipendiar al Rey hasta la desmesura de llamarle entre otras cosas, cabrón, putero y borracho”.
Por todo lo anterior, Vázquez Honrubia condena a Martínez Inglés a la multa de doce meses, haciendo constar además que el exmilitar, expulsado del Ejército, “se personó en el juzgado vestido con uniforme militar de campaña con las insignias correspondientes al último rango que ostentó en el Ejército a pesar de haber sido apercibido en la citación personal que le fue entregada que se abstuviera de hacerlo al haber sido separado del servicio por el Ministerio de Defensa en la fecha antes indicada perdiendo la condición de militar de carrera (art. 65.1 2 de la Ley 17/1989 de 19 de julio) y por lo tanto perdiendo el derecho a vestir el uniforme reglamentario militar por lo que procede remitir testimonio de los particulares necesarios por si el hecho pudiera constituir una falta de uso público e indebido deuniforme prevista y penada en el art. 637 del Código Penal”. La defensa pedía la libre absolución y la Fiscalía, una año y tres meses de prisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario